viernes, 21 de agosto de 2009

TEORIA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO

EL DERECHO TRIBUTARIO
También conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.

El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas.
Los tratadistas Españoles, Italianos y Brasileños usan la denominación "derecho Tributario"; los Alemanes, "derecho Impositivo", y "derecho fiscal" para los franceses. El maestro Giuliani Fonrouge considera que la denominación "derecho tributario" es la más correcta por su carácter genérico, y expresa que: "el derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. (Giuliani Fonrouge, Carlos Maria. Derecho Financiero, p. 40).
Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la vasta rama del derecho financiero, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del derecho financiero que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas normas son, en efecto, susceptible de ordenarse en un sistema científico, por ser lo que regulan modo orgánico una materia bien definida, la relación jurídica tributaria desde su origen hasta su realización. (A.D. Giannini. Instituciones de Derecho Tributario. P.7).

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado. Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los estados de derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la injusticia.
La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO:• Los principios Generales del Derecho Tributario son:
• El Principio de Legalidad.
• El Principio de Generalidad.
• El Principio de Igualdad.
• El Principio de Progresividad.
• El Principio de la No Confiscatoriedad.
• El Principio de la No Retroactividad.
• El Principio de la Justicia Tributaria.
• El Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
• El Principio de la Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.
Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Fundamental en los siguientes términos:
Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. "Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio..."
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra Constitución, en el cual se observa:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Así mismo, el Código Orgánico Tributario establece:
"Só1o a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo a indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás que le sean remitidas por este Código.
En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción o a las ventas, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el limite inferior y el máximo que en ella se establezca.
Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria reajustara el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código".
Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la administración pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del estado en la economía de los particulares. Por otra parte, algunos constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos democráticamente por el soberano.

PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
El maestro Villegas, expresa. "Este principio de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a el". (Villegas, Héctor. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. p. 200).
La Corte Suprema Argentina ha dicho que la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población en beneficio de otros. (Fallos 157-357).
La Generalidad esta constituida por exenciones y exoneraciones con carácter excepcional.

PRINCIPIO DE IGUALDAD
El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un limite para el poder legislativo. (Jarach Dino. Curso de Derecho Tributario. p. 88).
Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21, de esta manera:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Osorio considera que la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana. (Osorio Manuel, obra citada. P. 432).
El principio de la igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que corresponden a los fines y deseos de la política fiscal.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.

PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación.
Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
García Belsunce expresa que la confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se da en tanto afecta el capital; en el impuesto a las ganancias cuando el quantum de tributo es irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta el capital empleado, y en las tasas de servicios o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado. (García Belsunce Horacio. Estudio de Derecho Tributario).
Para Ataliba, el análisis debe partir del principio de la capacidad contributiva que es consagrado en el derecho brasileño. Este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. Tanto el conjunto de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad económica de los contribuyentes. Y por capacidad económica ha de entenderse a la real posibilidad de poder ser disminuida patrimonialmente, pero sin destruirla, y sin que pierda la. Posibilidad de persistir generando la riqueza que es materia de la tributación. La violación a esta regla por exceso tributarios configura confiscación, constitucionalmente vedada, además de una suprema irracionalidad. (Ataliba Gerardo. Ponencia Nacional de Brasil. XIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario).

PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976 expreso que: "los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad". El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana, aprobada en Bogota, Colombia en el año de 1948, dispone en el Artículo XXXVI: "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos".

PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999).
Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aunque los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San José de Costa Rica", del cual nuestro país es parte, instituye en el Artículo 9, el Principio de Legalidad y de Retroactividad de la manera siguiente:
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones a omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONAL
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.

EXIGENCIA DE UN TÉRMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA
Este principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Fundamental en el Artículo 316 y en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 8 y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO• Derecho Tributario Material.
• Derecho Tributario Formal.
• Derecho Tributario Procesal.
• Derecho Penal Tributario.
• Derecho Internacional Tributario.
• Derecho Constitucional Tributario.

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
El Derecho Tributario Material, contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
Por ejemplo, al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
El Derecho Tributario Formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Determina la suma de dinero completa a que esta obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el Impuesto a la Renta.

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
El Derecho Tributario Procesal, contiene las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el fisco y los particulares, se refieran estos a la existencia de la obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto.

EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO
El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores.

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
El Derecho Internacional Tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
El Derecho Constitucional Tributario, estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación y modificación o extensión de normas jurídicas. Se clasifican en Directas e Indirectas.

Directas
la ley.
Leyes delegadas y decretos leyes.

Indirectas
La doctrina y la jurisprudencia.
El uso y la costumbre.

5 comentarios:

  1. bastante completa y detallada la informacion, siempre es grato encontrar contenido confiable de consulta. exitos!

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