domingo, 9 de agosto de 2009

Ilícitos tributarios.
Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T).

Clasificación de los ilícitos tributarios
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

1.) Ilícitos formales. Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos.

2.) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales.

3.) Ilícitos Materiales. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.

4.) Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad. Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.

El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
o La defraudación tributaria.
o La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
o La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios.
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario.

Responsabilidad por ilícitos tributarios.
 Menores de 18 años.
 Incapacidad mental debidamente comprobada.
 Caso fortuito y la fuerza mayor.
 El error de hecho y derecho excusable.
 La obediencia legítima y debida.

Sanción. Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (Ley o Reglamento).

Sanciones aplicables.
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.

Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas.

Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el incumplimiento de deberes formales como:
 Inscripción en los registros exigidos.
 Emisión o exigir comprobantes.
 Presentación de declaraciones y comunicaciones.
 Permitir el control de la administración tributaria.
 Compadecer ante la administración tributaria.
 Llevar los libros de contabilidad.

Ilícitos relacionados con el deber de la inscripción.
a) Falta inscripción en la administración tributaria (50 U.T a 200 U.T)
b) Inscribirse fuera del plazo establecido (25 U.T a 100 U.T)
c) Inscripción extemporánea y errores en el suministro de información (25 U.T a 100 U.T)
d) Falta de comunicación a la administración tributaria dentro del plazo: inscripción, domicilio o actualización (50 U.T a 200 U.T).

Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes.
o No emitir facturas (1 U.T por cada factura hasta 200 U.T por cada periodo)
o No entregar las facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total
o Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas (1 U.T a 150 U.T)
o No exigir facturas a través de maquinas fiscales (1 U.T a 5 U.T)
o Emitir o aceptar documento cuyo monto no coincida con el monto correspondiente real (5 U.T a 50 U.T).

Ilícitos relacionados con la obligación de libros y registros especiales y contables.
• No llevar libros y registros contables (50 U.T a 250 U.T)
• Llevar libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas. (25 U.T hasta 100 U.T)
• No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la administración tributaria. (25 U.T hasta 100 U.T)
• No conservar durante el plazo establecido los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos. (25 U.T hasta 100 U.T)
• Desacato a la administración tributaria.
• Reapertura del establecimiento comercial o industrial, violando la clausula de la administración tributaria.
• Destrucción o alteración de los sellos de la administración tributaria.
• La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos. (De 200 U.T a 500 U.T).

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